Despido disciplinario por usar redes sociales en el trabajo: la Justicia confirma que el uso reiterado del ordenador de la empresa puede ser causa suficiente
La Justicia española ha confirmado que el uso reiterado de redes sociales y otras webs ajenas al trabajo durante la jornada laboral,
cuando se realiza con medios de la empresa, puede justificar un despido disciplinario.
Esta sentencia vuelve a poner el foco en la buena fe contractual, el abuso de confianza y la
obligación de usar correctamente el ordenador corporativo y el correo electrónico de empresa.
Eso sí, no cualquier consulta puntual a internet supone un despido: cada caso debe analizarse según su gravedad, frecuencia y consecuencias.
Despido disciplinario por uso de redes sociales durante la jornada laboral
El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León afecta a un empleado de una conocida
cadena de supermercados con casi 20 años de antigüedad. La empresa acreditó que el trabajador utilizó el ordenador corporativo
durante su horario laboral para acceder de forma reiterada a páginas sin relación con sus funciones, como YouTube,
LinkedIn, Facebook, Reddit o Trustpilot.
Entre febrero y abril de 2025 se registraron miles de accesos no autorizados a estas webs. Solo entre el 1 y el 25 de febrero,
la compañía contabilizó 7.685 accesos. Para el tribunal, esta conducta no fue puntual ni aislada, sino un uso
continuado de internet durante la jornada laboral que afectó a la relación de confianza entre empresa y empleado.
Qué dice el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
La sentencia se apoya en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite extinguir el contrato por
incumplimiento grave y culpable. Entre las causas que recoge la norma figuran la transgresión de la buena fe contractual
y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
En este caso, el tribunal consideró que el uso reiterado de redes sociales y otras webs ajenas al trabajo, realizado con medios de la empresa,
encajaba en estos supuestos. La resolución destaca que no solo importa el hecho de conectarse, sino también la intensidad, la repetición
y el contexto en el que se produce el comportamiento.
Uso indebido del ordenador corporativo y del correo electrónico de empresa
Además del acceso a páginas web sin relación con el trabajo, la empresa demostró que el trabajador utilizó el correo electrónico corporativo
para fines particulares. A ello se sumó un enfrentamiento con un compañero, un elemento que la Sala valoró de forma conjunta con el resto de conductas.
El tribunal entendió que este conjunto de comportamientos reflejaba una quiebra grave de la confianza necesaria en cualquier relación laboral.
Cuando un empleado usa los medios de la empresa para fines personales de manera reiterada, la compañía puede considerar que existe una vulneración
grave de sus obligaciones laborales.
Cuándo consultar redes sociales puede ser sancionable
La sentencia no establece que mirar redes sociales durante la jornada laboral implique automáticamente un despido. Sin embargo, sí aclara que
el uso de redes sociales en el trabajo puede ser sancionable cuando se hace de forma reiterada, reduce el rendimiento
o supone un uso indebido de los recursos empresariales.
En consecuencia, cada caso debe analizarse de manera individual. No es lo mismo una consulta puntual que una conducta habitual y prolongada
que ocupa parte relevante del tiempo laboral. La clave está en valorar la gravedad de los hechos, la frecuencia de los accesos y
el perjuicio que puedan causar a la empresa.
Consecuencias legales del uso de internet en el trabajo
Esta resolución sirve como aviso para trabajadores y empresas. Para los empleados, deja claro que el uso de internet en horario laboral
debe respetar las normas internas y la finalidad profesional de los dispositivos corporativos. Para las empresas, confirma que pueden
imponer un despido disciplinario cuando acrediten un comportamiento grave y culpable.
La sentencia refuerza la importancia de contar con políticas claras sobre el uso de ordenadores, correo electrónico y acceso a internet.
También subraya la necesidad de que la empresa disponga de pruebas suficientes para justificar una medida tan severa como el despido.
Conclusión: redes sociales, buena fe contractual y despido disciplinario
En definitiva, la Justicia española ha confirmado que el uso reiterado de redes sociales y otras webs ajenas al trabajo
durante la jornada laboral, mediante medios de la empresa, puede dar lugar a un despido disciplinario si existe
un incumplimiento grave y culpable. La sentencia del TSJ de Castilla y León pone el acento en la buena fe contractual,
el abuso de confianza y el uso correcto del ordenador corporativo y del correo electrónico corporativo.
Eso sí, la decisión no significa que una consulta aislada a internet termine siempre en despido. La clave sigue siendo la valoración
individual de cada caso, especialmente cuando el uso de redes sociales en el trabajo es frecuente, prolongado y ajeno a las funciones laborales.
