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¡Atención docentes provisionales en Colombia! Gobierno y Fecode acuerdan medidas para la continuidad laboral

¡Atención docentes provisionales en Colombia! Gobierno y Fecode acuerdan medidas para la continuidad laboral
  • Publishedjulio 26, 2023

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha emitido la Circular 24 el 21 de julio de 2023, proporcionando orientaciones para la vinculación de docentes provisionales a nivel nacional. Mientras que el concurso docente afectará a miles de docentes provisionales, algunas disposiciones garantizarán que otros puedan mantener sus cargos. En este artículo, analizaremos las medidas tomadas y los criterios para la continuidad laboral de los docentes en esta situación.

Docentes provisionales en riesgo: más de 60 mil empleos en peligro

Actualmente, de los 330,000 docentes de básica y media en el sector público, más de 60,000 se encuentran vinculados en provisionalidad. Esto ha generado incertidumbre entre ellos, ya que podrían perder sus empleos una vez que se complete el concurso abierto de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sin embargo, la nueva Circular 24 ofrece esperanza a algunos docentes para que puedan continuar en sus cargos.

Priorizando la vinculación de docentes provisionales

La Circular 24 establece los criterios para priorizar la vinculación de docentes provisionales sin solución de continuidad, especialmente aquellos en situaciones de especial protección incluidas en el “retén social”. Los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), junto con los jefes de personal docente de las secretarías de educación, deben tener en cuenta los siguientes elementos:

  1. Docentes prepensionados: aquellos que están próximos a pensionarse, faltándoles tres (3) años o menos para cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de jubilación (Sentencia T-055 de 2020).
  2. Docentes con enfermedad catastrófica o discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022).
  3. Padres o madres cabeza de familia según las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia (Sentencia SU-388 de 2005).
  4. Docentes amparados con fuero sindical (Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000).

Protección a docentes provisionales embarazadas

La Circular 24 establece un tratamiento diferencial para las docentes provisionales embarazadas, asegurando que no puedan ser retiradas de sus cargos durante el embarazo. Sin embargo, hay excepciones en los casos en que el cargo sea objeto de concurso. En estos casos, el último cargo que se provea deberá ser el de la mujer embarazada, asegurando su protección y pagando las prestaciones necesarias para garantizar su licencia de maternidad.

¿Qué es la solución de continuidad?

La solución de continuidad es una medida establecida en la Circular 24 en el marco de los acuerdos con Fecode. Significa que una vez agotadas las vacantes definitivas y si el docente provisional no ha sido trasladado en ese tiempo, tendrá prioridad en el Sistema Maestro siempre que cumpla con las condiciones del retén social.

Acuerdos Fecode – MEN sobre docentes provisionales

La Circular 24 surge de los acuerdos firmados entre Fecode y el Gobierno Nacional el 5 de julio. En estos acuerdos se establecen orientaciones para la priorización de los educadores provisionales, considerando aspectos como la etapa prepensión, el fuero de maternidad, ser cabeza de hogar, padecer enfermedades catastróficas o de alto riesgo, o estar en ejercicio de la actividad sindical.

Ponderación especial para el próximo concurso docente

El gobierno se ha comprometido a incluir una ponderación especial en las mesas técnicas para el próximo concurso de ingreso a la carrera docente, en la cual se tendrán en cuenta variables como la experiencia y el arraigo, beneficiando a los docentes provisionales.

Limitaciones legales y prioridad en el concurso

Es importante mencionar que la vinculación de docentes provisionales se dará dentro del marco legal y constitucional vigente. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, por lo que quienes accedieron por concurso de méritos tienen prioridad en la cobertura de las vacantes. Sin embargo, dadas las diferencias entre las plazas ofertadas en el concurso y las vacantes provisionales, muchos docentes provisionales podrán beneficiarse con la solución de continuidad bajo el retén social.

La Circular 24 representa una oportunidad para miles de docentes provisionales en Colombia. Aquellos que se encuentren en situaciones de especial protección, como los prepensionados, los que padecen enfermedades catastróficas o discapacidad, los padres o madres cabeza de familia, y aquellos amparados con fuero sindical, podrán mantenerse en sus cargos. Los acuerdos entre Fecode y el Gobierno Nacional también aseguran una ponderación especial para los docentes provisionales en el próximo concurso docente, teniendo en cuenta su experiencia y arraigo. Aunque existen limitaciones legales, la solución de continuidad ofrece una estabilidad relativa para los docentes provisionales y les brinda la posibilidad de seguir contribuyendo a la educación en Colombia.

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